Realizamos el Certificado de Alteración Catastral para solventar las discrepancias en Catastro.
La Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles es un trámite que los propietarios deben realizar en el caso de que en un bien inmueble se produzca la alteración o variación.
El Certificado de Alteración Catastral que le proporcionaremos en Aparejadores Alicante es el documento que acreditará la alteración, y que se deberá presentar en:
- En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- Demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
La Alteración más común que estamos viendo es debido a la diferencias de superficie y de uso de Catastro con respecto a la realidad.
Plazos:
- La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
- Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
- En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
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