Realizamos el Certificado de Alteración Catastral para solventar las discrepancias en Catastro.

La Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles es un trámite que los propietarios deben realizar en el caso de que en un bien inmueble se produzca la alteración o variación.

El Certificado de Alteración Catastral que le proporcionaremos en Aparejadores Alicante es el documento que acreditará la alteración, y que se deberá presentar en:

  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • Demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

La Alteración más común que estamos viendo es debido a la diferencias de superficie y de uso de Catastro con respecto a la realidad.

Plazos:

  • La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
  • Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
  • En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
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